Las garantías que deben dar los talleres de vehículos a sus clientes viene recogidas en el Real Decreto 1457/1896 de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de relación de vehículos de automóviles de sus equipos y componentes.
De manera general y como mínimo se distingue entre garantías a vehículos PARTICULARES (consumidor) y a vehículos INDUSTRIALES.
Para los vehículos PARTICULARES la garantía caducará a los TRES MESES o 2.000 kilómetros recorridos.
Para los vehículos INDUSTRIALES la garantía caducará a los QUINCE DÍAS o 2.000 kilómetros recorridos.
BOE Real Decreto 1457/1986
Real Decreto 1457/1986
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Cars Fixed
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Trucks Fixed
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Cars Painted